Ayer día 21 de diciembre, fue el día que cambiará el camino de las cláusulas suelo. El TJUE dió a conocer el fallo en el asunto sobre la retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, y lo hizo en favor del afectado.
¿Qué es lo importante para nosotros? Pierde el banco, el TJUE se pone a nuestro favor y cambia lo que hasta ahora había sido la tónica de la devolución de ingresos indebidamente pagados a los bancos por las cláusulas suelo, que son cláusulas abusivas y ahora declaradas nulas de pleno derecho. En la sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la jurisprudencia nacional es contraria al Derecho de la Unión. Nuestra jurisprudencia tomaba como referencia la fecha de la resolución judicial para marcar el momento en el que se empezarían a devolver los ingresos, es decir desde 2014. ¿Qué pasaba? que si tu cláusula suelo era posterior a esta fecha ese dinero no lo recuperabas. Esta limitación es sin duda una protección incompleta e insuficiente a los consumidores , por lo que el Tribunal de Justicia considera que no es un medio adecuado y eficaz para que cesar el uso de las cláusulas suelo.
Ahora que nos hemos puesto un poco en antecedentes nuestra gran pregunta es… ¿Qué tienen que hacer ahora las personas con cláusulas suelo que todavía no han reclamado? Acudir a un abogado para empezar la reclamación judicial para obtener la nuliad de las cláusulas suelo y así confirmar el cálculo total del perjuicio, ahora desde el inicio de la cláusula. También habrá que hacer un recálculo del cuadro de amortización, para ver lo que se ha pagado de menos y lo que se habría pagado en caso de que no se hubiera aplicado dicha cláusula.
Si estás en esta situación puedes contar con nosotros, tenemos el 100% de éxito en nuestros casos de reclamación. Si quieres saber más puedes consultar nuestra web.
Continuemos con lo qué importa. ¿Cuáles son las claves de esta sentencia? La STJUE considera que el Derecho de la Unión se opone a la jurisprudencia nacional, donde se limitaban las cantidades indebidamente pagadas a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial.
En primer lugar, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros. Esto significa que todos los estados miembros deberán seguir estas normas, y también en España, y entre estos derechos se incluyen el prever medios adecuados y eficaces para el cese de las cláusulas abusivas. En esta sentencia, el TJUE recalca que es trabajo del juez nacional dejar sin aplicación la cláusula abusiva, en este caso la cláusula suelo, de tal manera como si esta no hubiera existido nunca, ya que las cláusulas abusivas se consideran nulas. Como consecuencia, debe resarcirse el error por lo que se deberán abonar las cantidades indebidamente pagadas por el afectado.
Te dejamos la sentencia completa del Tribunal de Justicia Europeo aquí.
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