Hoy estamos contentos de poder comentarte una noticia en la que hemos participado activamente ya que uno de nuestros abogados colaboradores ha llevado el caso que vamos a comentar en el artículo de hoy.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Palma ha obligado a un banco a devolver 17.000€ a un cliente a quien le suplantaron la identidad vía email. Dicha cantidad se corresponde a una transferencia que fue ordenada por correo electrónico, sin embargo el titular de la cuenta no pidió que se realizara dicha operación ya que la cuenta de correo electrónico fue intervenida y sometida a una suplantación de identidad. La sección tercera del Tribunal Provincial ha desestimado un recurso de la entidad bancaria y por lo tanto, ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº14 de Palma que condenó al banco a pagar los 17.000 euros más los intereses.
Los hechos que atañen a dicho caso ocurrieron en octubre de 2013. El empleado del banco que se encargaba de gestionar las cuentas del cliente, recibió un correo electrónico desde la dirección que había facilitado, con la que había realizado varias gestiones anteriormente. En dicho correo se solicitaba una transferencia de 17.000€ a una cuenta de un sobrino en un banco alemán. Horas más tarde, el empleado del banco respondió diciendo que había comprobado que el número de cuenta que le indicaban estaba bien y solicitó que le confirmara la suma de 17.000€. Poco después el empleado del banco recibió otro correo confirmando que esa era la cantidad y que procediera con la transferencia.
Al día siguiente, el empleado sospechó cuando recibió otro email desde la misma dirección solicitando un email con un código de confirmación, algo que sorprendió al empleado del banco por no ser habitual en el cliente, así que decidió llamarle por teléfono. Durante la conversación telefónica, la esposa del cliente fue quien confirmó las sospechas del empleado ya que le dijo que era imposible que su marido le mandara dicho correo ya que no tenían ningún sobrino. Después de la llamada el empleado del banco intentó frenar la transferencia.
Teniendo en cuenta los hechos, la sentencia destaca que el cliente firmó una carta de autorización al banco para ejecutar órdenes suyas que se recibieran por fax o por correo electrónico en relación con dos cuentas y asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que esta forma de contratar pudiera causarle. El tribunal precisa que esta autorización carece de fecha, por lo que entiende que no deja en uben lugar a la persona que actuó en nombre de la entidad bancaria.
Al firmar la autorización, ambas partes aceptan como forma de actuación y de comunicación la posibilidad de ordenar transferencias vía fax o correo electrónico con el riegos que conlleva. Así pues, se considera que la entidad bancaria no puede «eximirse de responsabilidad atribuyendo al cliente la asunción en exclusiva de estos riesgos en cuanto que ella se beneficiaba de la tenencia de los depósitos.» .El tribunal recoge que el riesgo que se asume a esta forma de comunicación, obligaba a la entidad bancaria a extremas las precauciones y comprobar por otro medios la veracidad de la orden.
Sólo nos queda dar la enhorabuena a nuestro abogado colaborador Daniel Rotger por el éxito y seguir trabajando juntos para conseguir muchos más.
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