¿Qué es una PYME? Actualizaciones del concepto a nivel contable. Parte 4

impuesto sobre sociedades

En nuestro post anterior comentamos el Plan General de Contabilidad y como afecta a las Pymes. Hoy hablaremos del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Sociedades:

En la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014 de 27 de noviembre, el régimen para empresas de dimensión reducida sigue configurándose sobre el importe neto de la cifra de negocios. Se elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal, reduciendo el tipo de gravamen de este tipo de entidades. En el artículo 101, punto 1, establece que los incentivos fiscales establecidos en este régimen especial se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios resultante en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y realicen una actividad económica, podrán determinar su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades por el Régimen de Entidades de Reducida Dimensión.

Pero, ¿qué se entiende por importe neto de la cifra de negocio? Para poder explicarlo de forma sencilla pondremos un ejemplo. Supongamos que somos propietarios de dos sociedades. La primera tiene una facturación de 7 millones de euros y la segunda una facturación de 5 millones de euros. El importe neto de la cifra de negocio sería la suma de estas dos cantidades de facturación:

sociedad A + sociedad B = Importe neto de la cifra de negocios.

En nuestro caso el resultado sería 13 millones de euros.

Como consideramos las dos empresas como un todo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, sumamos la facturación de las dos empresas para “convertirla” en una. Así, las operaciones que se realicen de una entidad a otra (una recibe un ingreso y en contraposición la otra un gasto) se eliminan.

Este caso es un “caso trampa”. De forma individual cada una de las empresas podría acogerse al Régimen de Empresas de Reducida Dimensión ya que ninguna de las dos supera los 10 millones de euros por sí misma, pero al tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocio de ambas queda excluida de dicho régimen.

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Tipo de gravamen: a partir del 1 de enero de 2016, desaparecerá la escala de tributación de dos tramos (30% y 25%), pasando a un tipo fijo general del 25%.

Ahora bien, para los períodos impositivos iniciados en el año 2015 se mantiene la escala de tributación:

  • 25% – base imponible de 0 a 300.000€.
  • 28% – a partir de 300.000€.

Amortización: en este apartado se establecen varios cambios para el año 2015.

  • Desaparece la libertad de amortización para las inversiones en bienes materiales de escaso valor (menos de 601,01€). Para el 2015 se podrán amortizar de forma acelerada todas las inversiones en bienes materiales nuevos hasta un límite de 25.000€.
  • Se elimina la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión, salvo que se estuvieran aplicando con anterioridad a 1 de enero de 2015, que en dicho caso podrán continuar amortizándose.
  • Sólo para los períodos iniciados en el año 2015 se mantiene la libertad de amortización de elementos nuevos de activo material fijo (no corriente), que deriva de un régimen transitorio que se aplicaba a las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RD Ley 10/2012, de 30 de marzo.

Sin embargo, este régimen transitorio dejará de ser aplicable para los periodos impositivos iniciados en 2016.

Por otra parte se mantiene la libertad de amortización vinculada a la creación de empleo y la amortización acelerada en función de dos veces el coeficiente máximo de amortización para elementos nuevos del inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Es decir, invertir en bienes materiales en tu negocio te permite deducirte en el impuesto sobre sociedades todo lo invertido, siempre y cuando generes empleo. De esta forma, reduces tu factura fiscal del ejercicio sin mermar la imagen financiera de tus balances y cuenta de pérdidas y ganancias que se deben presentar a las entidades financieras para obtener los créditos o préstamos necesarios.

Deducibilidad de gastos: 

  • No se altera la deducibilidad fiscal del gasto de deterioro de créditos para la cobertura de riesgos, con el límite del 1% del saldo de deudores.
  • Creación de un régimen Reserva de nivelación de bases imponibles (RNBI), que consiste en la reducción hasta en un 10 por ciento de la base imponible con un límite máximo de un millón de euros. Este nuevo RNBI (artículo 105 Ley 27/2014) será de aplicación a empresas de reducida dimensión.

En definitiva, ¿qué se consigue con este régimen? Dejar de pagar impuestos en el momento de la constitución de la reserva de nivelación por las bases imponibles negativas futuras. En el caso que no se hubieran producido estas bases imponibles negativas, la consecuencia es el diferimiento en la tributación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):

Hacemos una mención especial al IVA destacando:

  • Periodo de liquidación: Por norma general, el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre natural. El periodo de liquidación coincidirá en el mes natural cuando se trate de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04€.
  • Régimen especial del criterio de caja: En general, podrán aplicar el criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€.

Estamos en plena Campaña sobre el Impuesto de Sociedades. Si quieres que gestionemos la organización de tu empresa no dudes en pedir cita en el 971 72 80 10. Puedes venir a visitarnos en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o bien en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo de Palmanova. Visita nuestra página web www.moyaemery.com para conocer todos nuestros servicios.

Moya&Emery Asesores y Abogados

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