Tras la formación del nuevo Gobierno de coalición, las primeras medidas empiezan a entreverse. Una de las más sonadas es la subida del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) a 950€, que se espera que se haga efectiva con la aprobación del Real Decreto el próximo 4 de febrero, con efecto retroactivo al 1 de enero.
Con dicha medida las bases de cotización se verán afectadas, puesto que su cálculo depende de la renta mínima obtenida. No obstante, no será el único campo afectado puesto que los importes límites para poder acceder a desempleo también variarán.
De este modo, si el SMI queda en 950€, anualmente se ganarían 13.300€ (doce mensualidades y dos pagas extras), la cual cosa llevaría a una base de cotización de 1.108€ (13.300/12 mensualidades, periodo de pago de las cotizaciones). Dicha base de cotización, de momento aproximada, sería la que afectaría del grupo 4 al 11, cuya base de cotización es igual o similar al SMI.
En cuanto a los 3 grupos principales, cuyas bases de cotización son superiores al SMI, quedarán posiblemente de la siguiente manera:
- Grupo 3 (jefes administrativos y de taller): 1.1116€.
- Grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados): 1.282,7€.
- Grupo 1 (ingenieros, licenciados, personal de alta dirección excluidos del art. 1.3c del ET): 1547€.
Pero no solo el régimen general queda afectado con dicha medida. El régimen de empleados del hogar y agrarios también incrementarán sus bases mínimas de cotización. Por ejemplo, en el régimen de empleados del hogar quedará en 7,43€ por hora efectivamente trabajada.
IMPORTANTE:
El SMI no permite que las retribuciones en especie dejen el importe dinerario por debajo de los 950€.
CONSECUENCIAS DE DICHA MEDIDA:
- Incremento de la recaudación (previsión 247 millones más en el régimen general), lo que implicará unos ingresos de aproximadamente 158,9 millones de €.
- 21,45 millones de € en el sistema agrario y 13,91€ millones de € en el sistema de empleados del hogar.
- 52,5 millones de € más por parte del Estado en relación con las prestaciones y subsidios por desempleo.
- Límites de renta para percibir las prestaciones y subsidios comentados (681,75€ y 909€ en agrario).
COMPLEMENTOS Y EXCEPCIONES:
Complementos: Este aspecto es el que todavía no tiene una respuesta clara ¿qué complementos salariales van a ser compensables? La Audiencia Nacional ya se ha pronunciado, entendiendo que todos los complementos son compensables, Sin embargo, habrá que esperarse al pronunciamiento del Supremo para determinarlo.
Excepciones: en normas autonómicas y locales para la concesión de ayudas sociales y relaciones sociales, tendrá un valor diferente en función del momento de entrada en vigor:
- Vigentes a 1 de enero de 2017: 655,2€.
- Vigentes a partir del 1 de enero de 2017: 707,7€
- Vigentes a partir del 1 de enero de 2018: 735,9€.
Poco a poco recogiendo los frutos de tantos años de estudio, enhorabuena.
Buena explicación sobre unas medidas importantes, que comprobamos que nos afectan a todos y también podemos ver el como nos afectan a cada uno.
Saludos. Bona feina.